El TSJCyL ve «intachable» la actuación de los jueces en los casos del franquismo
Escrito por: ARICO MEMORIA ARAGONESA en 03/05/2012
El TSJCyL ve «intachable» la actuación de los jueces en los casos del franquismo
Concepción afirma que es el médico forense quien debe intervenir en la datación de los hechos e identificación de las víctimas de la Guerra Civil
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, afirmó este miércoles que es el médico forense y no el juez de instrucción quien debe intervenir en la datación de los hechos y en la identificación de las víctimas, en relación a la aparición de huesos humanos en determinados partidos judiciales de la Comunidad.
Según expuso, es precisamente el médico forense el que está interviniendo en las diligencias de desenterramiento y no el juez de instrucción, quien precisó que “está para la comprobación de hechos delictivos y para la instrucción de diligencias penales dirigidas al enjuiciamiento ulterior de los autotes de las mismas; responsabilidad penal que se descarta, como dice el auto del Tribunal Supremo (TS)”.
Se trata de unas declaraciones que realizó a preguntas de los periodistas durante la presentación de la Memoria Judicial del TSJCyL de 2011 acerca de las denuncias de algunos familiares de víctimas del franquismo sobre que “los jueces deben personarse en el lugar, tratar de datar las muertes e identificar los restos y a los posibles culpables, según dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
En este sentido, el presidente del TSJCyL calificó de “intachable” la actuación de los jueces de Castilla y León en los casos de aparición de huesos humanos en determinados partidos judiciales. En concreto, se refiere al hallazgo en una fosa en Montenegro de Cameros (Soria) de cráneos con orificios de bala correspondientes a nueve fusilados en septiembre de 1936, así como la aparición de otros 13 fusilados en Espinosa de los Monteros (Burgos), cuyos familiares notificaron la exhumación realizada a primeros de abril.
Concepción también subrayó que la conducta de los jueces de la región “se adecua plenamente” a lo dispuesto en la resolución del TS de 28 de marzo de 2012 y agregó que “no obstante, se han puesto en contacto con las familias que lo han requerido”. Desde estas denuncias, expuso, “no se persigue exactamente la incoación de un procedimiento penal dirigido a depurar las responsabilidades penales contra determinadas personas sino la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar falleció”.
“De ahí que dicha pretensión de las víctimas no puede ser dispensada por el sistema penal pues no es tal el medio que el legislador ha dispuesto en el ordenamiento en vigor”, argumentó. No obstante, precisó que “esto no deberá ser obstáculo para que pueda instarse al juez de instrucción competente la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificación de los afectados, para proceder luego en derecho”.
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