A.R.I.C.O MEMORIA ARAGONESA

Asociación por la Recuperación e Investigación Contra el Olvido

El Gobierno aprueba el Protocolo de actuación en exhumaciones

Escrito por: ARICO MEMORIA ARAGONESA en 24/09/2011

CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno aprueba el Protocolo de actuación en exhumaciones

 23/09/2011. Madrid.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Justicia, el protocolo de actuación científica y multidisciplinar en exhumaciones de acuerdo con lo previsto en Ley de Memoria Histórica.

El Protocolo constituye una guía metodológica y procedimental para quienes inicien un proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas, tareas que requieren de la actuación conjunta de profesionales de las ramas de la arqueología, la antropología, la biología o la patología forense, entre otras.

Será particularmente útil en aquellos casos en los que no exista un protocolo de actuación aprobado por la correspondiente comunidad autónoma y, en todo caso, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa propia de las CCAA y de las Administraciones Locales que pudiera resultar de aplicación.

Este instrumento es fruto de la experiencia aportada tanto por entidades especializadas en la recuperación e identificación de las víctimas, como por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que han desarrollado actuaciones en este sentido, y se basa en procedimientos acreditados en el ámbito internacional, como el Protocolo de la ONU de 1991 para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o ilegales.

En primer lugar, el Protocolo establece que para la apertura y exhumación de una fosa común es condición necesaria que lo hayan solicitado familiares directos de las víctimas, o bien exista una iniciativa de otros interesados, como asociaciones sin ánimo de lucro constituidas en reivindicación de la memoria histórica.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto que acredite la identificación del solicitante, un estudio documental de la localización de la fosa y una identificación del equipo técnico que procederá a la exhumación, entre otros aspectos. Una vez que la Administración autorice las actuaciones contenidas en el proyecto, el procedimiento constará de cinco fases:

– Investigaciones preliminares.
– Intervención arqueológica.
– Investigación forense de los restos humanos.
– Informe final.
– Destino final de los restos.

El informe final deberá incluir todos los informes de los especialistas que han participado en el procedimiento. Este documento será distribuido a los familiares, asociaciones interesadas, entidad local responsable o interviniente y comunidad autónoma donde se ubiquen los terrenos. En cuanto a los restos, las familias de los que hayan sido identificados llevarán a cabo la ceremonia que consideren oportuna, mientras que los restos no identificados se inhumarán en el cementerio de la población donde se halle la fosa.

http://www.mpr.es/es/noticia/2620/el-gobierno-aprueba

-el-protocolo-de-actuacion-en-exhumaciones.html

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